viernes, 6 de febrero de 2015

Tema 1 Actos de encuadramiento: Sentencia 2986/2014

Resumen

El presente recurso de casación interpuesto por don Plácido ,contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 4 de abril de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 4026/2011, a instancia del anterior recurrente, contra l resolución de 2 de marzo de 2010 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vigo, que confirmó la de 18 de diciembre de 2009 de su Dirección Local en Marín, en la que le denegó su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el recurso contencioso-administrativo se establece que se Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Plácido contra la resolución de 02.03.10 de Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo, que confirmó la de 18.12.09, en la que le denegó su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

El Procurador de los Tribunales don Alberto Múñoz Rodríguez en representación de don Plácido , presentó con fecha 27 de julio de 2010 escrito de preparación del recurso de casación.

La parte recurrente, presentó con fecha 17 de julio de 2012 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte en su día resolución por la que, con estimación del recurso y casación de la recurrida: Se revoque la sentencia recurrida. Se estime el recurso contencioso-administrativo 4026/11 y se declare disconforme a Derecho y se anulen las resoluciones de la Dirección Provincial y Dirección Local de Marín del Instituto Social de la Marina en Vigo mencionadas. Se declare el derecho del actor a ser afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como estibador portuario por cuenta ajena, con efectos desde el 05.03.2007 hasta la actualidad, procediendo a darlo de alta en dicho Régimen Especial a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación. Se haga expresa imposición de las costas de instancia y las de casación.

El Instituto Social de la Marina representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, compareció y se personó como parte recurrida.

La Sala Tercera acordó, por Providencia de fecha 26 de octubre de 2012, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, a la representación procesal del Instituto Social de la Marina, parte recurrida, presentó en fecha 5 de marzo de 2013 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia que desestime el recurso y confirme la recurrida por ser ajustada a Derecho.

La sentencia 2986/2014 estima el recurso contencioso-administrativo establecido por Don Placido anulando la resolución de la Dirección Local de Marín del Instituto Social de la Marina de 18 de Diciembre de 2009 y la de la Dirección Provincial de Vigo de 2 de Marzo de 2010, por los que se declaraba indebida su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y su encuadramiento en el Régimen General con efectos de 5 de Marzo de 2007


Comentario

Tras anular por razón del procedimiento el acto de revisión realizado, el tribunal da la razón al recurso contencioso-administrativo promovido por el Señor Plácido

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