Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 15 Septiembre. 2010, rec. 2289/2009
El 26 de marzo de 2007, el
Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, dictó sentencia: “Que estimando la
demanda promovida por Araceli debo
declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de
maternidad por adopción desde el 14-6-2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente
declaración”. El 9 de mayo de 2007 se dicta por el Juzgado Auto de Aclaración
de dicha sentencia: “Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este
procedimiento en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice:
"Que estimando la demanda promovida por Araceli debo
declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de
maternidad por adopción desde el 14-6-2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente
declaración" deber ser del tenor literal siguiente: "Que estimando la
demanda promovida por Araceli debo
declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de
maternidad por adopción desde el 14-6-2006 hasta el 3-10-06 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración”.
Se declaran los siguientes hechos
probados:
1.
Que Araceli,
se halla en situación de alta en el régimen general a través de la empresa
Alcatel España S.A.
2.
Que en fecha
3-7-2006 la parte actora solicita el pago directo de la prestación de
maternidad por adopción de la menor Julia.
3.
Que la menor
es hija biológica de Rosario.
4.
Que Araceli
es pareja estable de Rosario según consta en acta notarial e iniciaron la
convivencia en el año 2004.
5.
Que por
resolución del juzgado de primera instancia número 19 de Barcelona se acordó la
adopción por parte de Araceli sobre la menor Julia en condición de madre.
6.
Que la
empresa Alcatel España SA declara que la actora inicia descanso por adopción.
7.
Que por
resolución administrativa se denegó la solicitud de la prestación de maternidad
por adopción, al estar la menor ya incorporada e integrada en la unidad
familiar, no existiendo la necesidad de integración en la que se base el
descanso maternal por acogimiento o adopción.
8.
Que
interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por
resolución administrativa.
Contra la anterior sentencia, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social formuló recurso de suplicación y la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respondió
estimando el recurso de suplicación. Contra la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, interpuso el presente
recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta
Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con
la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
el 30 de octubre de 2006, recurso de suplicación 455/2006.
Se admitió a trámite el recurso,
y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al
Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar
improcedente el recurso formulado.
COMENTARIO
Estimamos el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de
Doña Araceli contra la sentencia dictada el día 20 de febrero de 2009 por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , en el
recurso de suplicación número 8113/07, interpuesto por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, frente a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 dictada
por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Barcelona, en autos número
650/06 sobre prestación de maternidad, a instancia de Doña Araceli contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Casamos la sentencia recurrida
anulando sus pronunciamientos y resolvemos el debate planteado en suplicación
desestimando el recurso de esta última clase, confirmando la sentencia de
instancia. Sin costas.
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