Sentencia T.S. (Sala 4) de 14 de febrero de 2012
El 23 de noviembre de 2010, el
Juzgado de lo Social de Bilbao nº6 dicto sentencia: “desestimando la demanda
interpuesta por la MUTUA MUTUALIA frente a Eulalia, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que
la pensión de viudedad de Doña Eulalia deriva de enfermedad profesional, siendo
por tanto la Mutua Mutualia la responsable del auxilio de defunción y de la
indemnización especial a tanto alzado”.
En dicha sentencia se declaran
los siguientes hechos probados: D. Victoriano falleció el 19 de diciembre de
2009, estuvo afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicho
trabajador prestó servicios para la empresa asociada de la Mutua demandante,
como oficial de 1 albañil. El 20 de agosto de 1985 el INSS dicta resolución
reconociendo al trabajador afecto de IP Total derivada de enfermedad
profesional, por presentar un diagnostico de eczema de contacto al cemento. El
INSS el 3 de marzo del 2010dicta resolución, por lo que da traslado a la Mutua
del expediente de viudedad, auxilio de defunción e indemnización especial a
tanto alzado de la que hoy es beneficiaria la esposa del demandante. El
fallecimiento del trabajador se cursó por insuficiencia respiratoria. El 8 de
abril del 2010 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada
dejando abierta la vía jurisdiccional.
La citada sentencia fue recurrida
en suplicación por la Mutua Mutualia, el Tribunal correspondiente declaró:
“desestimado el Recurso de Suplicación formulado por Mutualia”. Por dicha Mutua
se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina. Por providencia
de esta Sala se procedió admitir a trámite el citado recurso.
COMENTARIO
Estimamos el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la
representación de "MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 2", frente a la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 05/Abril/2011, que
casamos y anulamos. Y resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos
el de tal naturaleza interpuesto por la indicada Mutua y declaramos que la
prestación de Viudedad reconocida a D.ª Eulalia por el fallecimiento de su
esposo D. Victoriano no deriva de enfermedad profesional, sino de enfermedad
común, y por lo mismo se exonera a la recurrente Mutua de cualquier
responsabilidad por las prestaciones derivadas de tal acaecimiento.
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