martes, 28 de abril de 2015

Tema 11 Desempleo: Sentencia

Sentencia T.S. (Sala 4) de 18 de octubre de 2012


Con fecha 4 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 38 de Madrid dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:  
·         El actor  ha venido percibiendo prestación por desempleo con efectos desde el día 16-6-208 sobre una base reguladora de 50,40 euros.
·         En fecha 22-03-10 se le comunicó el inicio de procedimiento sancionador por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción debido a la salida al extranjero incumpliendo los requisitos, procediendo la extinción de la prestación. El actor hubo de ausentarse de España desde el 4 de agosto de 2008 al 25 de agosto de 2008 debido a la enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho de su suegro que reside en Ucrania).
·         Se agotó la vía previa.
El Juzgado de lo Social dictó: “Estimando la demanda formulada por D. Francisco contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que se le abone la prestación por desempleo con efectos desde el 25-08-08 y hasta el 30-01-10 sobre una base reguladora de 50,40 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la referida actora la referida prestación".
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia: "Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, y revocar la expresada resolución absolviendo a la parte demandada de toda responsabilidad en relación con el objeto de la misma".
D. Francisco se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada con fecha 17 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León (sede Valladolid) en el Recurso núm. 707/2009.
Por Providencia de esta Sala se admitió a trámite el presente recurso.
Se han cumplido en la tramitación del presente recurso las exigencias legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia dada la complejidad en la deliberación y trascendencia del presente asunto.

COMENTARIO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carmelo Checa Sesma actuando en nombre y representación de D. Francisco contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación n.º 4359/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de Madrid, en autos núm. 1355/2010, seguidos a instancias de D. Francisco, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de esta clase interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

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