Sentencia T.S. (Sala 4) de 18 de octubre de 2012
Con fecha 4 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 38 de Madrid
dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:
·
El actor ha venido percibiendo prestación por desempleo
con efectos desde el día 16-6-208 sobre una base reguladora de 50,40 euros.
·
En fecha
22-03-10 se le comunicó el inicio de procedimiento sancionador por no comunicar
la pérdida de los requisitos para su percepción debido a la salida al extranjero
incumpliendo los requisitos, procediendo la extinción de la prestación. El actor
hubo de ausentarse de España desde el 4 de agosto de 2008 al 25 de agosto de
2008 debido a la enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho de
su suegro que reside en Ucrania).
·
Se agotó la vía
previa.
El Juzgado de lo Social dictó: “Estimando la demanda formulada por D.
Francisco contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro el
derecho de la parte actora a que se le abone la prestación por desempleo con
efectos desde el 25-08-08 y hasta el 30-01-10 sobre una base reguladora de
50,40 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior
declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que
abone a la referida actora la referida prestación".
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación
letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia: "Estimar
el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del SERVICIO
PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, y revocar la expresada resolución
absolviendo a la parte demandada de toda responsabilidad en relación con el
objeto de la misma".
D. Francisco se formalizó recurso de casación para la unificación de
doctrina. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada
con fecha 17 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla- León (sede Valladolid) en el Recurso núm. 707/2009.
Por Providencia de esta Sala se admitió a trámite el presente recurso.
Se han cumplido en la tramitación del presente recurso las exigencias
legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia dada la complejidad
en la deliberación y trascendencia del presente asunto.
COMENTARIO
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina
interpuesto por el Letrado D. Carmelo Checa Sesma actuando en nombre y
representación de D. Francisco contra la sentencia dictada el 15 de noviembre
de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en recurso de suplicación n.º 4359/2011, interpuesto contra la sentencia de
fecha 4 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de
Madrid, en autos núm. 1355/2010, seguidos a instancias de D. Francisco, frente
al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Casamos y anulamos la sentencia
recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de
esta clase interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y confirmamos
la sentencia de instancia. Sin costas.
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