Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Mar. 2013, rec. 1443/2012
Con fecha 8 de julio de 2011, el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 12.05.2010 y con estimación de la demanda, deducida por D. Adolfo contra INSS y TGSS en reclamación sobre JUBILACION PARCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a la Jubilación parcial solicitada, condenando a las Entidades Gestoras demandadas, a que le abonen una prestación del 80% de la BR, por importe mensual de 2.137,84 Euros, con las revalorizaciones pertinentes y con efectos desde 12.05.2010.".
En fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó auto, en cuya parte dispositiva consta: "Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente: donde dice: con efectos 12.05.2010 , debe decir: con efectos 1.05.2010. Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.".
Contra la anterior sentencia, el INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, en consecuencia, debemos desestimar la demanda interpuesta por D. Adolfo absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos formulados en su contra.".
Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Letrado de D. Adolfo , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 14 de julio de 2009 (rec. suplicación 1276/2009 ).
Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar que se declare la IMPROCEDENCIA del recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2013, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
COMENTARIO
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Adolfo , contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 6207/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Madrid, de fecha 8 de julio de 2011 , recaída en autos núm. 930/10, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Jubilación Parcial. Casamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid (Autos 930/10) el 8 de julio de 2011; confirmando la sentencia de instancia. Sin costas.
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