LA FACULTAD DE
VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL
TRABAJADOR: ELENCO DE PRUEBAS ADMITIDAS Y NO INJERENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE
SANCIONES
El
trabajador, D Rómulo, presta servicios para el Aeropuerto de Madrid Barajas. El
día 23 de Marzo del 2008, el trabajador no acudió al trabajo presentando el día
25 de Marzo del 2008, un parte de baja por incapacidad temporal del 23 de Marzo
del 2008. Continúo con la baja de incapacidad temporal hasta el 7 de abril del
mismo año.
Sin
embargo el día 3 de Abril el trabajador es visto en el parque jugando con un
balón de futbol y con absoluta normalidad, por lo que la empresa le impuso una
sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo según el artículo 97.4 del
convenio colectivo de AENA. La empresa ha basado su sanción en un informe de
detectives con su correspondiente reproducción de video.
D.
Rómulo interpone un recurso de suplicación que le es desestimado al haber
quedado acreditado los hechos que determinaron su imposición.
1.
PLANTEAMIENTO DEL CASO CONCRETO
Se
plantea la cuestión de si es un procedimiento legítimo de investigación el
recurso a la captura de imágenes del trabajador, que se encuentra de baja por
incapacidad laboral, por parte de un detective privado.
2.
INSTRUMENTOS AL SERVICIO DEL EMPRESARIO A LA HORA DE DESARROLLAR LA FACULTAD DE
VIGILANCIA Y CONTROL
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aborda, en primer lugar, la
pertinencia o no de utilizar grabaciones en video como prueba de un ilícito
laboral: Los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del
sonido son considerados por nuestro ordenamiento como pruebas documentales, a
aportar en juicio. Dentro
de los medios electrónicos de reproducción de la imagen se encuentran englobadas
las cintas de video y las grabaciones digitales, siendo aceptadas como elemento
de prueba. En segundo lugar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda
su licitud o ilicitud tanto de estas pruebas, como de los informes de los
detectives, en cuantos posibles artífices de una violación del derecho a la
intimidad personal del trabajador. Al
equipararlos el Alto Tribunal a un documento privado reconocido legalmente, le
es de aplicación lo dispuesto en el art.604 Ley de Enjuiciamiento Civil, el
cual le reconoce un valor probatorio similar al del documento público.
3.
LOS LÍMITES IMPUESTOS POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL DEL
TRABAJADOR
Una
vez admitidas las pruebas (grabaciones digitales e informes emitidos por los
detectives), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se centra en determinar
si la utilización de dichos métodos de investigación resulta atentatorio contra
el derecho a la intimidad personal del trabajador. El TC ha declarado que la utilización
por parte de la empresa de grabaciones, con la única finalidad de comprobar la
conducta laboral, no puede ser considerada como atentatorio de su derecho a la
intimidad.
En
ocasiones se ha admitido que la utilización de los informes que sobre la
conducta del trabajador pueda encargar la empresa o una Mutua de Seguros, en
casos de control del proceso de incapacidad temporal del trabajador, no atenta
contra el derecho a la intimidad.
4.
PODER SANCIONADOR DEL EMPRESARIO
Una
de las facultades que se incardinan dentro del poder de dirección del
empresario es la de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada.
Jurisprudencialmente, se han impuesto límites al control judicial de dicha
facultad sancionadora.
COMENTARIO
La
resolución judicial desestima el recurso de suplicación impuesto por D. Rómulo,
no declarando nula la sanción impuesta por la empresa al haber quedado
acreditado los hechos que determinaron su imposición, tipificando la sanción
como adecuada y proporcionada.
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