martes, 3 de marzo de 2015

Tema 3 Incapacidad Temporal: Articulo Doctrinal



LA FACULTAD DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR: ELENCO DE PRUEBAS ADMITIDAS Y NO INJERENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE SANCIONES
El trabajador, D Rómulo, presta servicios para el Aeropuerto de Madrid Barajas. El día 23 de Marzo del 2008, el trabajador no acudió al trabajo presentando el día 25 de Marzo del 2008, un parte de baja por incapacidad temporal del 23 de Marzo del 2008. Continúo con la baja de incapacidad temporal hasta el 7 de abril del mismo año.
Sin embargo el día 3 de Abril el trabajador es visto en el parque jugando con un balón de futbol y con absoluta normalidad, por lo que la empresa le impuso una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo según el artículo 97.4 del convenio colectivo de AENA. La empresa ha basado su sanción en un informe de detectives con su correspondiente reproducción de video.
D. Rómulo interpone un recurso de suplicación que le es desestimado al haber quedado acreditado los hechos que determinaron su imposición.
1. PLANTEAMIENTO DEL CASO CONCRETO
Se plantea la cuestión de si es un procedimiento legítimo de investigación el recurso a la captura de imágenes del trabajador, que se encuentra de baja por incapacidad laboral, por parte de un detective privado.
2. INSTRUMENTOS AL SERVICIO DEL EMPRESARIO A LA HORA DE DESARROLLAR LA FACULTAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aborda, en primer lugar, la pertinencia o no de utilizar grabaciones en video como prueba de un ilícito laboral: Los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido son considerados por nuestro ordenamiento como pruebas documentales, a aportar en juicio. Dentro de los medios electrónicos de reproducción de la imagen se encuentran englobadas las cintas de video y las grabaciones digitales, siendo aceptadas como elemento de prueba. En segundo lugar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda su licitud o ilicitud tanto de estas pruebas, como de los informes de los detectives, en cuantos posibles artífices de una violación del derecho a la intimidad personal del trabajador. Al equipararlos el Alto Tribunal a un documento privado reconocido legalmente, le es de aplicación lo dispuesto en el art.604 Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual le reconoce un valor probatorio similar al del documento público.
3. LOS LÍMITES IMPUESTOS POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR
Una vez admitidas las pruebas (grabaciones digitales e informes emitidos por los detectives), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se centra en determinar si la utilización de dichos métodos de investigación resulta atentatorio contra el derecho a la intimidad personal del trabajador. El TC ha declarado que la utilización por parte de la empresa de grabaciones, con la única finalidad de comprobar la conducta laboral, no puede ser considerada como atentatorio de su derecho a la intimidad.
En ocasiones se ha admitido que la utilización de los informes que sobre la conducta del trabajador pueda encargar la empresa o una Mutua de Seguros, en casos de control del proceso de incapacidad temporal del trabajador, no atenta contra el derecho a la intimidad.
4. PODER SANCIONADOR DEL EMPRESARIO
Una de las facultades que se incardinan dentro del poder de dirección del empresario es la de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada. Jurisprudencialmente, se han impuesto límites al control judicial de dicha facultad sancionadora.

COMENTARIO
La resolución judicial desestima el recurso de suplicación impuesto por D. Rómulo, no declarando nula la sanción impuesta por la empresa al haber quedado acreditado los hechos que determinaron su imposición, tipificando la sanción como adecuada y proporcionada.

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