martes, 3 de marzo de 2015

Tema 3 Incapacidad Temporal: Sentencia



Sentencia T.S. (Sala 4) de 10 de diciembre de 2012

Con fecha 6 de mayo de 2010 el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1.º.- El demandante D. Victor Manuel, con D.N.I. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, ha prestado servicios para la empresa demandada Saint Gobain Vicasa S.A., dedicada a la actividad económica de fabricación de vidrio hueco, con antigüedad de 19-11-73 y categoría profesional de Jefe 1.ª Administrativo en la Dirección de Programación y Logística. 2.º- El actor que inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el 19-02-07, derivado de contingencias comunes, presentando como patologías diagnosticadas durante la citada baja hipertensión arterial probablemente secundaria a hiperaldosteronismo y sintomatología ansioso-depresiva secundaria a problemática familiar, agotando su duración máxima y prórroga el 18-08-08. 3.º- La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo con la aseguradora demandada Mutua Fremap, la cual se hizo cargo de las prestaciones abonando la prestación a través de la empresa al actor desde la baja hasta el 10-12-08, en que la entidad gestora de la Seguridad Social, que había tramitado el expediente de incapacidad permanente, denegó por resolución de fecha 10-12-08, el reconocimiento de la incapacidad permanente. 4.º- El 22-12-08, el demandante causó nuevamente baja por enfermedad común, con diagnóstico de depresión, habiendo sido dado de alta el 21-12-09. La empresa abonó la prestación en abono delegado los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, interrumpiendo el abono a partir de la indicada fecha por indicación expresa de la Mutua demandada. La empresa ha reclamado al actor las prestaciones indebidas. 5.º- El actor reclama las prestaciones de incapacidad temporal desde el 22-12-08 hasta el alta, el 21-12-09, a razón de 99,87 euros diarios. 6.º- Instado el abono de la prestación recayó resolución expresa de la entidad gestora, de fecha de salida de 28-07-09, que desestima la reclamación, con fundamento en tratarse de una recaída de proceso anterior, por derivar la segunda baja de la misma patología que la primera, proceso anterior que se extinguió por agotamiento del plazo máximo de 18 meses, sin que haya transcurrido el plazo mínimo de seis meses entre uno y otro proceso de baja. 7.º- El actor formuló solicitud con efecto de reclamación previa en fecha 22 de septiembre de 2009, recayendo resolución de fecha 08-10-09, que desestima la reclamación".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por D. Victor Manuel, frente la Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Saint Gobain Vicasa S.A., en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, con absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DON Victor Manuel ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2011, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Victor Manuel, asistido por el Letrado D. Antonio Serra Mena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 39 de los de MADRID, de fecha seis de mayo de dos mil diez, en autos n.º 1705/09, en virtud de demanda formulada por D. Victor Manuel, contra el INSS, la TGSS, Fremap MATEPSS n.º 61 y la empresa Saint Gobain Vicasa S.A. en materia de Incapacidad Temporal, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas".

Por la representación de DON Victor Manuel se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 10 de noviembre de 2011. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 13 de julio de 2009.

Por providencia de esta Sala de fecha 24 de enero de 2012 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Antonio Serra Mena. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase para reconocer el derecho del demandante a las prestaciones económicas de incapacidad temporal durante el periodo de 22 de diciembre de 2008 a 21 de diciembre de 2009, con expresa condena a las demandadas al pago de la prestación reconocida por el orden legal de sus respectivas responsabilidades. Sin costas.

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