Sentencia T.S. (Sala 4) de 12 de
marzo de 2013
El 2 de noviembre de 2010 el
Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda
interpuesta por D.a Delia. Absolver al INSS y a la TGSS de la pretensión de
reconocimiento de prestación de incapacidad permanente absoluta, o
subsidiariamente total.
En dicha sentencia se declararon
probados los siguientes hechos:
1. La demandante
esta afiliada al RETA.
2. La actora
presentó solicitud de incapacidad permanente el día 260208.
3. En el
expediente de incapacidad permanente (NUM002), el Equipo de Valoración de
Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS valoró el día 050308 el
siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia crónica secundaria a
estenosis de canal, con clínica de episodios de radiculalgias periódicas,
actualmente sin clínica ni limitación funcional en la exploración. Síndrome
depresivo de larga evolución sin clínica aguda.".
4. La
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en
resolución de fecha 050308 denegó el reconocimiento a la actora una
incapacidad permanente por considerar que no alcanzan sus lesiones un grado
suficiente de disminución de la capacidad laboral; y por no hallarse en
situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del
hecho causante. La actora presentó una reclamación administrativa previa, que
fue desestimada en resolución dictada por el INSS de fecha 25 0408. La
demandante solicita se le reconozca una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente
total.
5. La
demandante tiene 6.514 días de cotización real hasta el día 300601 y figura
dada de alta en el Sistema de Seguridad Social durante 6.729 días, siendo su
último día de alta el 30 0601.
6. La RMN de
columna cervical realizada el 260908 evidencia una discoartrosis de
cervicales C3 a C6. La actora padece un trastorno mixto ansioso depresivo de
varios años de evolución por el que siguió tratamiento psicoterapéutico y
farmacológico desde 2005, según informe del Psicólogo D. Nazario. La actora ha
sido tratada en el HUC de episodios de amnesia transitoria y cefaleas. 4. A la
demandante le es administrado 15 fármacos diferentes al día que figuran en el
informe de la Médico de Cabecera.
7. La actora
padece estenosis de canal lumbar asociada a discopatía degenerativa L4L5,
L5S1, sin afectación foraminal; discartrosis CE a C6; episodios sincopales y
crisis epilépticas y migrañas desde hace más de 20 años; y trastorno mixto
ansioso depresivo en tratamiento farmacológico. Estas dolencias le impiden
realizar esfuerzos moderados o severos y las actividades que requiera de
movimientos axiales de columna cervical y lumbar, deambulación y bipedestación
prolongada y arrastre de pesos (informe médico forense).
8. La actora
tiene reconocida una minusvalía no contributiva con un grado de discapacidad
del 65% desde el 160707.".
La sentencia fue recurrida en
suplicación por Doña Delia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, la cual dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2012 en
la que desestiman el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Delia contra
la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 2 de noviembre de
2010 en reclamación de Derechos y en consecuencia debemos confirmar y
confirmamos la sentencia de instancia".
Doña Delia presento recurso de
casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como
sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, de fecha 15 de diciembre de 2003, recurso n.o
1933/2003.
La sala, en fecha 10 de octubre
de 2012, procedió a admitir el citado recurso; pasaron las actuaciones al
Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar
improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon
conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de
2013, en el que tuvo lugar.
COMENTARIO
Estiman el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Delia, contra sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias,
sede de Tenerife, el 23 de marzo de 2012; casamos y anulan dicha sentencia; y
resuelven el debate planteado en suplicación, en el sentido de estimar el
recurso planteado por la demandante contra sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife el 2 de noviembre de 2010,
declarando el derecho de la recurrente a percibir la prestación de IPA,
conforme a la indiscutida base reguladora que figura en el ordinal 6.o de la
declaración de hechos probados y con efectos desde el 26 de febrero de 2008,
fecha de la solicitud.
Sin costas.
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