sábado, 21 de marzo de 2015

Tema 7 Incapacidad Permanente: Sentencia

Sentencia T.S. (Sala 4) de 12 de marzo de 2013

El 2 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda interpuesta por D.a Delia. Absolver al INSS y a la TGSS de la pretensión de reconocimiento de prestación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total.
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
1. La demandante esta afiliada al RETA.
2. La actora presentó solicitud de incapacidad permanente el día 26­02­08.
3. En el expediente de incapacidad permanente (NUM002), el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS valoró el día 05­03­08 el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia crónica secundaria a estenosis de canal, con clínica de episodios de radiculalgias periódicas, actualmente sin clínica ni limitación funcional en la exploración. Síndrome depresivo de larga evolución sin clínica aguda.".
4. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 05­03­08 denegó el reconocimiento a la actora una incapacidad permanente por considerar que no alcanzan sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral; y por no hallarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. La actora presentó una reclamación administrativa previa, que fue desestimada en resolución dictada por el INSS de fecha 25­ 04­08. La demandante solicita se le reconozca una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total.
5. La demandante tiene 6.514 días de cotización real hasta el día 30­06­01 y figura dada de alta en el Sistema de Seguridad Social durante 6.729 días, siendo su último día de alta el 30­ 06­01.
6. La RMN de columna cervical realizada el 26­09­08 evidencia una discoartrosis de cervicales C3 a C6. La actora padece un trastorno mixto ansioso depresivo de varios años de evolución por el que siguió tratamiento psicoterapéutico y farmacológico desde 2005, según informe del Psicólogo D. Nazario. La actora ha sido tratada en el HUC de episodios de amnesia transitoria y cefaleas. 4. A la demandante le es administrado 15 fármacos diferentes al día que figuran en el informe de la Médico de Cabecera.
7. La actora padece estenosis de canal lumbar asociada a discopatía degenerativa L4­L5, L5­S1, sin afectación foraminal; discartrosis CE a C6; episodios sincopales y crisis epilépticas y migrañas desde hace más de 20 años; y trastorno mixto ansioso depresivo en tratamiento farmacológico. Estas dolencias le impiden realizar esfuerzos moderados o severos y las actividades que requiera de movimientos axiales de columna cervical y lumbar, deambulación y bipedestación prolongada y arrastre de pesos (informe médico forense).
8. La actora tiene reconocida una minusvalía no contributiva con un grado de discapacidad del 65% desde el 16­07­07.".
La sentencia fue recurrida en suplicación por Doña Delia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2012 en la que desestiman el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Delia contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 2 de noviembre de 2010 en reclamación de Derechos y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".
Doña Delia presento recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 15 de diciembre de 2003, recurso n.o 1933/2003.
La sala, en fecha 10 de octubre de 2012, procedió a admitir el citado recurso; pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2013, en el que tuvo lugar.

COMENTARIO
Estiman el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Delia, contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, sede de Tenerife, el 23 de marzo de 2012; casamos y anulan dicha sentencia; y resuelven el debate planteado en suplicación, en el sentido de estimar el recurso planteado por la demandante contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife el 2 de noviembre de 2010, declarando el derecho de la recurrente a percibir la prestación de IPA, conforme a la indiscutida base reguladora que figura en el ordinal 6.o de la declaración de hechos probados y con efectos desde el 26 de febrero de 2008, fecha de la solicitud.

Sin costas.

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