STS 3035/2012
Dña. Blanca presta servicios para la empresa EASYJET AIRLINE SPAIN como cabina de pasajeros. La actora estuvo de baja por riesgo durante el embarazo percibiendo la prestación económica de IBERMUTUAMUR, con base reguladora diaria de 49.74 euros. En certificado de 26 de junio de 2009 consta: “que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto”. La trabajadora solicita certificado médico de riesgo durante la lactancia natural el 3 de diciembre de 2009. La empresa declara que no se ha determinado riesgo específico. La actora no está de acuerdo con esta comunicación e impugna esta decisión ante la MUTUA y está contesta el 18 de febrero de 2010: “no encontramos que las condiciones del puesto desarrollado puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, como queda reflejado en la Guía de “orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural””.
La
mayoría de los pediatras aconsejan la lactancia materna como la alimentación
ideal para el niño durante los primeros seis meses de vida. Normalmente, a
partir de los 4 meses, los pediatras aconsejan iniciar una alimentación
complementaria.
La
reglamentación española en materia de radiaciones se contempla en el Real
Decreto 783/2001 de 6 de junio, no son riesgos en sentido estrictos durante la
lactancia: los trabajos con riesgo de despresurización, como es el caso de
pilotos de líneas aéreas, tripulantes de cabina de pasajeros, etc.
La
Compañía distribuye los días de trabajo normalmente 6 días de trabajo seguidos,
y 3 de descanso a continuación. La actora realiza jornada de 7,30 h, algún día
realiza jornada que llega a 11 horas. El puesto de trabajo de la actora no está
expuesto a radiaciones ionizantes, se encuentra expuesta a vibraciones de muy
baja frecuencia. La exposición al ruido es puntual, las zonas de trabajo son
ambientes controlados por lo que no existe un riesgo apreciable por calor o
frío. No hay exposición a productos químicos calificados como de riesgo.
Utilizan guantes para la recogida de basura eliminando el riesgo biológico. La
sobrepresión no afecta a la lactancia natural. En la empresa se realizan vuelos
a Lisboa y alguna vez a Milán, por lo que normalmente no implican pernoctar
fuera de casa.
En
dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: “debo desestimar y
desestimo la demanda formulada por Dña. Blanca.
La
citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dña. Blanca ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia:
“que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por
Blanca.
Por
la representación de IBERMUTUAMUR se formalizó el presente recurso de casación
para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este
Tribunal. El 20/9/2011 se admitió a trámite el presente recurso, para que
formalicen su impugnación en el plazo de diez días. Evacuando el traslado de
impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de
considerar el recurso improcedente
Comentario
Desestimamos
el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la
representación de IBERMUTUAMUR (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274), frente a la sentencia dictada el
30 de diciembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4817/10 , iniciados en el
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en autos núm. 349/10, a instancias de
Dña. Blanca , contra la ahora recurrente y EASYJET AIRLINE SPAIN, TGSS, y el
INSS. Con imposición de costas, y pérdida de los depósitos efectuados, a los
que se dará el destino legal que corresponda. Devuélvanse las actuaciones al
Órgano Jurisprudencial de procedencia, con la certificación y comunicación de
esta resolución.
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